El pasado 4 de abril dio comienzo el plazo para presentar por Internet el borrador de la renta 2017 y de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2017. Los contribuyentes tendrán hasta el próximo 2 de julio para entregar la declaración con resultado negativo o a devolver (27 de junio para aquellos resultados a ingresar y que quieran ser domiciliados).
La Agencia Tributaria en ocasiones omite información en los borradores de los contribuyentes, a la espera de que sean éstos quienes informen, empeorando así el resultado del impuesto, es por ello por lo que, desde Miguel Ángel Plaza Asesores y Consultores, queremos ayudarte a realizar correctamente la declaración de la Renta con estos consejos:
Claves para empresarios y profesionales
Deben esperar para declarar, a la publicación de la reducción de los índices de rendimiento, los que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y realicen actividades agrícolas, ganaderas y forestales, si en 2017 su actividad ha sido afectada por excepcionales fenómenos meteorológicos u otros desastres.
Aquellos que puedan calificar como empresas de reducida dimensión su actividad, pueden deducir un 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias. (Afectos a la actividad económica)
Deducción de vivienda habitual
Los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de 2013 y aún la están pagando, pueden deducir el 15% del capital y de los intereses satisfechos en 2017, (base máx. 9.040 euros.)
Los que tengan su vivienda habitual en alquiler, y el contrato lo suscribieron antes de 2015, podrán deducirse el 10,05% de los importes satisfechos al propietario (base máx. 9.040 euros)
Para los propietarios de inmuebles
Se deberá declarar las rentas obtenidas en inmuebles alquilados y deben imputarse rentas por inmuebles urbanos diferentes de la vivienda habitual.
Reducción del 2% del valor catastral del inmueble, reduciéndose al 1,1% (Valor revisado en 2017 o 10 años anteriores)
En inmuebles alquilados, reducción del 60% del rendimiento neto positivo.
Aspectos que no se deben olvidar
No conviene confirmar el borrador sin repasarlo.
Elegir la opción adecuada (Declaración individual o conjunta)
Los mayores de 65 años
Pueden aplicar los siguientes incentivos: mínimo personal incrementado de 1.150 euros -incremento adicional de 1.400 euros si la edad es superior a 75 años.
El patrimonio generado por la venta o donación de inmuebles que constituyan su vivienda, está exenta de IRPF y exención de la plusvalía generada por la transmisión de cualquier bien o derecho a condición de reinversión en la constitución de una renta vitalicia (Máx. 240.000 euros)
Repasar las declaraciones de otros años
Pueden existir importes de ejercicios anteriores pendientes de compensar que minoren nuestra tributación.
Revisar si se debe incluir rentas positivas pendientes de imputar por operaciones a plazo o por otras reglas.
Comprobar si incumplimos los requisitos de aplicación de las deducciones en cuota, en cuyo caso la regularización la tendremos que hacer en esta declaración.
Rentas por las que hay que tributar
- Ayudas para adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movea),
- Ayudas de los planes estatales para el acceso a la primera vivienda o las ayudas públicas para la conservación o rehabilitación del Patrimonio.
- Determinadas rentas obtenidas por la comunidad de propietarios en la que tengamos nuestra vivienda habitual.
Novedades normativas del ejercicio
No se tributará por las retribuciones en especie por formación dada al trabajador por un tercero, y sufragada por este.
El importe percibido por la venta de derechos de suscripción preferente de acciones que cotizan tributará como ganancia de patrimonio.
Se podrá aplicar el mínimo por descendiente y ascendientes o adoptantes, otros contribuyentes por personas vinculados con ellos por razón de tutela y acogimiento o quienes tengan atribuida su guardia y custodia por resolución judicial.
No tienen que hacer la declaración de la renta….
- Rentas que no superen los 22.000 euros -12.000 si tienen más de un pagador y del segundo y siguientes más de 1.500 o que el pagador no tenga que retener.
- Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención que no superen 1.600 euros, y la suma de rentas inmobiliarias, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones por la adquisición de viviendas no supere el límite de 1.000 euros.
- Contribuyentes con rentas del trabajo, de capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales que sumen hasta 1.000 euros y pérdidas patrimoniales menores de 500 euros.
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