Con fecha 25 de octubre de 2017, se han publicado en el BOE (Ley 6/2017, de 24 de octubre) las reformas urgentes para autónomos que mejorarán sus condiciones laborales y de seguridad social y, además, estas mejoras contribuirán a un crecimiento del autoempleo.

Estas medidas alargan la tarifa plana de 50 euros y mejoran los requisitos para acogerse a ella, además el pago de las cotizaciones varía en función de los ingresos y se adapta a los días reales de alta, se reducen los recargos por retrasos en las cuotas, y se amplían las deducciones fiscales. También se introducen medidas para favorecer la conciliación laboral, la contratación de familiares, así como mejorar las condiciones en materia de salud laboral del autónomo, entre otras.

MEJORAS EN LA TARIFA PLANA

  • Se amplía de 6 meses a un año la cuota de 50 euros para los nuevos autónomos. Los siguientes tramos se mantienen 6 meses con la reducción al 50% (137,97€), y los 6 últimos meses con la reducción al 30% (192,79€). De esta forma, la tarifa plana queda ampliada a 24 meses.
  • Mejoran los requisitos de acceso. Se reduce a 2 años el plazo exigido sin cotizar anteriormente para los nuevos autónomos, en lugar de 5 años.
  • Nuevas oportunidades para:
    • Los autónomos reemprendedoresque quieran retomar el negocio por segunda vez, siempre que hayan transcurrido 3 años desde la baja de autónomo en RETA.
    • Las madres autónomasque se reincorporen tras la maternidad, sin necesidad de esperar 2 años.
  • Apoyo a jóvenes y mujeres. Los menores de 30 años y las mujeres de hasta 35 años podrán disfrutar hasta tres años de las bonificaciones a la Seguridad Social.
  • Se mantendrán las bonificaciones por contratación. Si los contratos son indefinidos, la bonificación es del 100% de la cotización social.

SE AMPLIAN LAS BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES

  • Para el cuidado de menores o dependientes. Los autónomos al cuidado de menores o dependientes disfrutarán de una exención del 100% de la cuota durante un año para garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
  • Maternidad y paternidad. A partir del 1 de marzo de 2018, las cotizaciones para autónomos por maternidad y paternidad se bonificarán al 100% durante los 6 meses inmediatamente anteriores al hecho causante. Y si no han permanecido en alta durante esos 6 meses, será proporcionales a los días en que haya estado de alta en ese periodo.
  • Bonificaciones para contratar a familiares de forma indefinida. La bonificación será por el total de las cotizaciones a la Seguridad Social cuando contraten a los padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras, siempre que en los 12 meses anteriores al contrato no haya despedido a nadie de forma improcedente o por una regulación de empleo irregular y siempre que se mantenga el nivel de empleo en la empresa durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos por causas objetivas.
  • Mejoras para los discapacitados emprendedoresy también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.

MEJORAS EN EL SISTEMA DE COTIZACION

  • Flexibilidad en las altas y bajas en la Seguridad Social.Los autónomos podrán darse de alta y de baja hasta en tres ocasiones en un año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes que hacen el trámite administrativo. Es decir que si se dan de alta el día 14 ya no tendrán que pagar el mes entero. Lo mismo ocurrirá con la baja.
  • Facilidades para el cambio en la base de cotización.Podrán cambiar su base de cotización a la Seguridad Social hasta en 4 ocasiones al año según la evolución del negocio.
  • Desvinculación (SMI) Salario Mínimo Interprofesional. La base de cotización de los propietarios y directivos se desvincula del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Reintegro al autónomo por exceso de cotización. La Seguridad Social devolverá de oficio al trabajador el exceso de cotización que haya podido hacer por contribuir en el caso de pluriactividad, como autónomo y asalariado. Las devoluciones se harán antes del 1 de mayo.
  • Jubilación. Los autónomos en edad de jubilación que continúen trabajando y tengan empleados, podrán compatibilizar su salario con la totalidad de la pensión. El resto seguirá con el 50%.
  • Domiciliación obligatoria del pago de cuotasa partir del 1 de enero de 2018.

RECARGOS POR RETRASO EN LAS CUOTAS

  • 10% menos para los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso en el pago de las cotizaciones.

SALUD LABORAL DEL AUTONOMO

  • Protección para el accidente «in itinere», es decir, cuando el autónomo tenga un accidente en el trayecto de casa al trabajo y viceversa y esté cotizando por riesgos profesionales.

NUEVAS DEDUCCIONES FISCALES EN ESTIMACIÓN DIRECTA

(Con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018):

  • Gastos de suministros. Cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual, podrá deducirse un 30% en el IRPF de los suministros de agua, electricidad, gas, telefonía o Internet.
  • Gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones:
    • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería
    • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago
    • No se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero. Estos límites serán el doble si se produce pernocta.